
SEÑALETICA




SEGURIDAD
SOAP - Seguro obligatorio de accidentes personales
El SOAP es un seguro exigido por Ley, que cubre la muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga un vehículo asegurado.
Su cobertura permite pagar los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación. En caso de invalidez o muerte indemniza al afectado o a los beneficiarios, según corresponda.
¿A qué personas cubre el SOAP?
- Al conductor del vehículo.
- A las personas transportadas o pasajeros del vehículo y cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante SOAP.
Montos del seguro
- Muerte 300 U.F.
- Incapacidad permanente total 300 U.F.
- Incapacidad permanente parcial hasta 200 U.F.
- Gasto médicos y hospitalarios hasta 300 U.F.
- (Nivel 03 M.L.E. Fonasa)
Beneficiarios en caso de muerte en orden de precedencia
- 1° Cónyuge sobreviviente.
- 2° Hijos menores de edad.
- 3° Hijos mayores de edad.
- 4° Padres.
- 5° Madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.
- 6° A falta de personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quién acredite la calidad de heredero.
¿Quiénes deben contratarlo?
Debe ser contratado por todo propietario de vehículo motorizado, remolque, acoplado y casa rodante al momento de adquirir su Permiso de Circulación.
Seguro Obligatorio para vehículos de matrícula extranjera - SOAPEX
Los vehículos con matrícula extranjera también deben contratar, durante su permanencia en el país, un seguro que otorga la misma cobertura que el SOAP, denominado SOAPEX. La obligación de contratar un seguro obligatorio de accidentes personales se encuentra contemplada en la Ley de Tránsito para todos los vehículos con matrícula extranjera que ingresen provisoria o temporalmente a Chile.
Casos en los que NO aplica el seguro
- Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
- Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional.
- Suicidio y todo tipo de lesiones autoinferidas.
- Guerra, sismos y cualquier otro accidente ocurrido como consecuencia de casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.
Plazos para reclamar beneficios
- Regla general:
Un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado, siempre que haya ocurrido dentro del año siguiente a la fecha del siniestro, según el caso. - Incapacidad permanente:
Un año desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del accidente.
La compañía de seguros deberá pagar en un plazo de 10 días, contados desde la presentación de los antecedentes.
Plazos para reclamar beneficios
Concurrir a un servicio de urgencia, para ser atendido (a) por lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista) especificando que son por un accidente de tránsito.
Realizar la denuncia a Carabineros de Chile. Para ello debe conocer la patente del vehículo. Sin este dato es imposible identificar el automóvil involucrado.
Solicitar el certificado otorgado por el tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.
Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros. Guardar todas las boletas de gastos médicos y certificados junto a los documentos del Juzgado o Fiscalía que tenga a consecuencia del accidente. Deberá presentarlos a la compañía de seguros para que le reembolsen los gastos.
La no obediencia de algunas de estas señales está tipificada con multas en los Reglamentos de Tránsito.
- De identificación
- De destino
- De recomendación
- De información general

Pongamos nuestra conciencia en movimiento para promover un cambio de conducta