Que es?:  la Ley de Convivencia Vial o de Modos

La Ley de Convivencia Vial, también conocida como la Ley de Convivencia de Modos, es la primera gran reforma a la Ley de Tránsito 18.290, dictada en pleno Gobierno Militar, ley que, con numerosas modificaciones puntuales, que no cambiaban su carácter binario y excluyente (vehículos motorizados - peatones) ha regido al país desde 1.984. El objetivo declarado de esta reforma es democratizar el espacio público vial, abriéndolo a la bicicleta, motocicleta y otros ciclos, desde una perspectiva de protección, fomento y facilitación, para hacer de la vialidad y el tránsito, espacios más seguros para todos.

Lo cierto es que se trata de una ley de origen ciudadano, propuesta e impulsada desde la ciudadanía, acogida y apoyada por 2 gobiernos, con una tramitación considerada fluida y rápida para su envergadura y trascendencia, que tomó 33 meses, (ingreso del proyecto 04 agosto de 2015, publicación en diario oficial 10 de mayo de 2018), gracias a la gran fuerza social de apoyo que representaba la red ciudadana que la impulsaba, la Red Nacional de Convivencia Vial, compuesta por un número cada vez más creciente de entidades, (a la fecha actual 140) representativas de la riqueza y diversidad de actores de la vialidad, -automovilistas, motociclistas, peatones, ciclistas y víctimas de la violencia vial, más academia, ONG-s y organismos técnicos especializados en temas de movilidad, transporte y ciudad.

Tras seis meses de "latencia", establecidos para que los organismos públicos vinculados pudieran conocer a cabalidad la reforma y sus implicancias, y preparar su puesta en marcha e implementación, la Ley de Convivencia Vial entró en vigencia el 11 de noviembre de 2018, en medio de gran confusión y controversia, generada por la falta de preparación, incluida la ausencia de una estrategia comunicacional oficial y una debida coordinación con los organismos fiscalizadores.

En perspectiva, esta Ley sienta las bases normativas de un proceso de transformación social en marcha, que producirá un cambio cultural, ya que modificará las relaciones, los hábitos y el comportamiento de todos los ciudadanos que circulamos por las calles de nuestras ciudades y pueblos, quienes deberemos compartir el limitado espacio vial existente de una manera más respetuosa y equitativa.

LA LEY : de Convivencia Vial o de Modos

En aras de erradicar la violencia, pacificar el tránsito, evitar siniestros fatales y graves, potenciar y facilitar la masificación de los modos activos, que descongestionan y no contaminan; consolidar los derechos de los peatones; instaurar los derechos de los ciclistas (conductores de ciclos), como objetivos declarados, esta ley busca reducir la velocidad y el espacio destinado a los automóviles privados, otorgar espacios de circulación protegida en la calzada a la bicicleta, motocicleta y otros ciclos mediante una serie de medidas protectoras explícitas, entre las que destacan: la reducción de la velocidad máxima en ciudad de 60 a 50 Km/h., las facilidades para que los municipios creen zonas de tráfico calmado 20-30 y 40 Km/h, la distancia obligatoria de 1,50 mts de adelantamiento de ciclos, la creación de la zona de detención y salida adelantada para ciclos y motos en cruces con semáforo, y la posibilidad de adelantar por la izquierda y la derecha a los vehículos detenidos para alcanzar y situarse en dicha zona. Establece un período transicional de 3 años para adaptar la vialidad y las ciclovías existentes. En el intertanto, los ciclos podrán circular por acera peatonal en casos y en situaciones que hagan especialmente riesgosa la circulación por calzada, respetando la nueva normativa: lento, a velocidad de peatón, alejado de la línea de las construcciones, cediendo siempre preferencia a peatones y a vehículos que entren y salgan, y, al llegar al cruce, detenerse (un pie a tierra), ceder preferencia a peatones, y cerciorarse de ser visto por conductores de vehículos que viran antes de iniciar el cruce, a velocidad reducida y montado en su bicicleta o ciclo. En acera y cruces peatonales los ciclos sólo deberán apearse si el flujo peatonal es tal, que lo haga necesario. De esta manera queda establecido que el espacio de circulación de los ciclos será por ciclovías de estándar certificado por el Ministerio de Transportes, en su ausencia por calzada vehicular, preferente pero no exclusivamente por pista derecha y para casos de especial vulnerabilidad o de situaciones que hagan peligroso circular por calzada, por aceras peatonales, ciñéndose a normas específicas para así evitar conflictos con peatones.

Pongamos nuestra conciencia en movimiento para promover un cambio de conducta

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